REGLAMENTO BECAS Y CREDITOS

FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL DON JOSE S. HEALY, A.C.

CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.- La «Fundación Healy», concederá beca-crédito destinadas a estudiantes con sobresaliente desempeño académico preferentemente de recursos económicos insuficientes.

ARTICULO 2.- Para solicitar una beca-crédito deberá ingresar a nuestra pagina web, donde se habilitara una opción en el menú  (únicamente cuando se abran nuevas convocatorias) en el cual podrán ingresar sus datos, y subir cada uno de los documentos solicitados.

CAPITULO II
DE LAS BECAS

ARTICULO 3.- Se podran otorgar becas-crédito, a solicitantes que realicen o deseen realizar estudios a nivel básico, medio superior y superior, en instituciones educativas públicas y privadas.

ARTICULO 4.- Los montos de las becas serán determinados anualmente por el Consejo Directivo.

ARTICULO 5.- Para el otorgamiento del tipo de beca-crédito correspondiente a cada solicitud, se atenderá a lo siguiente:

a) Grado de aprovechamiento del solicitante.
b) Nivel de estudios.
c) Estudios que realiza o desea realizar.
d) Nombre y ubicación del centro de estudios.
e) Situación económica.

ARTICULO 6.- La clasificación de solicitantes para los diferentes tipos de beca-crédito  y su otorgamiento la realizará la Comisión de Becas, con la ratificación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá, sin responsabilidad, rechazar el otorgamiento de beca-crédito , a pesar de que el solicitante reuna los requisitos exigidos por este reglamento, cuando la Fundación no cuente con recursos para ello.

ARTICULO 7.- Los beneficiarios de beca-crédito concedidas por FJSH, podrán disponer de éstas a partir de la iniciación del ciclo escolar para el que fueron seleccionados. Previo refrendo de cada ciclo escolar, podrán renovarlas hasta concluir el nivel académico que cursen, siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en este reglamento y subsistiese la condición económica insuficiente que originó la solicitud.

ARTICULO 8.- El Consejo Directivo de FJSH, podrá conceder beca-crédito en cualquier tiempo a los solicitantes pendientes al ocurrir una vacante.

ARTICULO 9.- Para que la beca-crédito sea adjudicada y renovada, en los niveles básico, medio superior y superior, el becario deberá cumplir con promedio mínimo de 80 sobre 100 o su equivalente cuando se califique con letras.

ARTICULO 10.- Para la adjudicación y/o renovación de la beca-crédito entre en vigor, el becario deberá entregar constancia de inscripción como alumno regular, teniendo un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la fecha de iniciación del ciclo escolar en cuestión, transcurrido el cual se suspenderá la beca-crédito .

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS

ARTICULO 11.- Son obligaciones de los beneficiarios de beca-crédito : a) Asistir con puntualidad a todas las clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
b) Ser aprobados en todas las asignaturas que cursen, tanto en las pruebas parciales como en las finales.
c) Presentar a FJSH una constancia de la inscripción y sus calificaciones de cada ciclo escolar, a mas tardar 30 días después de la fecha de termino del ciclo.
d) Obtener un promedio de calificaciones del ciclo escolar igual o superior a ochenta sobre cien, o su equivalente cuando se califique con letras.
e) Prestar su servicio social y/o prácticas profesionales en Fundación Healy, previa disposición de la vacante, siendo la Fundación la primera opción para el becario.
f) Cooperar en la disciplina de la escuela donde se hagan los estudios.
g) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se le encomienden.
h) Observar pública y privadamente una buena conducta y dar ejemplo de orden y dedicación a sus estudios.
i) Informar a FJSH sobre cualquier mejoría substancial en su situación económica.
j) Las demás que establezcan los reglamentos de la escuela donde estudian.
k) Brindar a FJSH la información que se le solicite.

ARTICULO 12.- Las beca-crédito se cancelarán por los siguientes motivos:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en el Artículo 11.
b) El incumplimiento de los reglamentos de la escuela donde estudian.
c) Por no presentar sus exámenes en el periodo ordinario.
d) Por provocar o participar en movimientos de rebeldía contra las disposiciones legales de la Dirección del Plantel donde haga sus estudios.
e) La comprobación de información falsa proporcionada por el beneficiario, sobre su propia condición económica.
f) El mejoramiento substancial de la situación económica del becario o su familia.

CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN DE BECAS

ARTICULO 13.- La Comisión de Becas la designará el Consejo Directivo de FJSH y estará integrada por el número de miembros que el mismo Consejo designe.

ARTICULO 14.- Son funciones de la Comisión de Becas:
a) Aplicar el presente Reglamento.
b) Proponer al Consejo Directivo candidatos a beneficiarios de los diferentes tipos de beca-crédito .
c) Proponer otorgamiento, transferencia o cancelación de cualquier clase de beca-crédito .
d) Dar información relativa a los beneficios que ofrece FJSH.
e) Recibir las solicitudes de becas debidamente requisitadas.
f) Vigilar que los beneficiarios de las beca-crédito cumplan con los requisitos que les impone el presente Reglamento.

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